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Artículo 23 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115194.

Texto oficial

Art. 23.- La inscripción indebida o la esclusion pueden ser perseguidas ante el juez respectivo i deben ser castigadas según las prescripciones penales de esta lei; pero no darán lugar, en ningún caso, a esclusiones o inclusiones posteriores a la clausura del rejistro.