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Artículo 28 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115200.

Texto oficial

Art. 28.- El boleto de calificacion solo sirve para votar en la subdelegacion misma en que el elector se inscriba i en los tres años que el rejistro debe durar en vigor o hasta nueva formación del rejistro. No se darán certificados de inscripciones ni por razon de cambio de domicilio, ni por pérdida de boletos de calificacion ni por ningún otro motivo.