Texto oficial
Art. 27.- Al cerrar los rejistros, las juntas calificadoras levantarán una acta en la que deben anotar en letras el número de boletos recibidos, el de los emitidos por inscripciones i el de los sobrantes e inutilizados, debiendo devolver estos últimos para que por el órgano competente sean devueltos a la Municipalidad.
Dicha acta se publicará en los periódicos del departamento, i en defecto de éstos, por carteles.