Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115199.

Texto oficial

Art. 27.- Al cerrar los rejistros, las juntas calificadoras levantarán una acta en la que deben anotar en letras el número de boletos recibidos, el de los emitidos por inscripciones i el de los sobrantes e inutilizados, debiendo devolver estos últimos para que por el órgano competente sean devueltos a la Municipalidad. Dicha acta se publicará en los periódicos del departamento, i en defecto de éstos, por carteles.