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Artículo 32 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115205.

Texto oficial

Art. 32.- En toda eleccion directa se nombrará para cada seccion del rejistro una junta compuesta de cinco electores propietarios i otros cinco suplentes para que presida la eleccion i presencie la emisión del sufrajio. No podrán formar parte de las juntas receptoras i escrutadoras los subdelegados e inspectores, ni los empleados públicos que perciban sueldo i en cuyo nombramiento, ascenso o destitución intervengan el Presidente de la República o sus ajentes.