Texto oficial
Art. 33.- Los electores que deban componer las juntas receptoras, serán nombrados por las juntas de mayores contribuyentes, constituidas en las forma prescrita por los artículos 5º 6º i 7º de esta lei i observando el mismo procedimiento señalado para el nombramiento de juntas calificadoras, con la sola diferencia de que la sesion deberá celebrase quince dias ántes de aquel en que tendrá lugar la eleccion popular, i no podrá abrirse ántes de las doce del dicho dia.
Los mayores contribuyentes se entenderán convocados para la reunión de que habla este artículo, a virtud de lo dispuesto en esta lei.