Saltar al contenido

Artículo 39 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115212.

Texto oficial

Art. 39.- Las elecciones se harán en un solo dia, i las juntas receptoras funcionarán sin interrupción siete horas, contadas desde la nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde