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Artículo 38 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115211.

Texto oficial

Art. 38. Las juntas receptoras obran con entera independencia de toda otra autoridad, i los miembros que las compongan, salvo el caso de delito infraganti que merezca pena aflictiva, no están obligados a obedecer ninguna órden que les impida el ejercicio de sus funciones.