Texto oficial
Art. 47.- Terminado el escrutinio, la junta comisionará a uno de sus miembros para poner el rejistro en manos del alcalde, siendo el comisionado responsable de su entrega.
Cuando dos departamentos hacen reunidos una eleccion, las actas i rejistros serán conducidos a la cabecera del mas antiguo, en la cual se hará el escrutinio jeneral.