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Artículo 47 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115220.

Texto oficial

Art. 47.- Terminado el escrutinio, la junta comisionará a uno de sus miembros para poner el rejistro en manos del alcalde, siendo el comisionado responsable de su entrega. Cuando dos departamentos hacen reunidos una eleccion, las actas i rejistros serán conducidos a la cabecera del mas antiguo, en la cual se hará el escrutinio jeneral.