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Artículo 46 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115219.

Texto oficial

Art. 46.- Concluida la votacion, se contarán los sufrajios puestos en la urna, debiendo confrontarse el número de ellos con el de nombres que aparezcan en lista alfabética i se procederá al escrutinio, sujetándose la junta en esta operación a las siguientes reglas: 1ª Si al abrir el sufrajio apareciere que contiene varias cédulas iguales, solo se escrutará una de ellas; pero si fueren distintas, no se escrutará ninguna; 2ª Cuando en la cédula hubiere mayor número de votos que el de candidatos que corresponda elejir, no se escrutarán los últimos que hubiere de exceso; si por el contrario, el número fuere menor, no dejarán por eso de imputarse al candidato o candidatos designados; 3ª Los votos serán leidos en alta voz por el presidente i secretario i se imputarán a las personas que aparezcan claramente designadas, aunque se noten agregaciones o supresiones, si siempre dejan conocer la voluntad del elector. Cualquier incidente o reclamacion concerniente a la votacion o al escrutinio, deberá consignarse en el acta, si así lo pide alguno de los miembros de la junta o alguno de los comisionados de que habla el inciso final del artículo anterior.