Texto oficial
Art. 49.- Cinco dias despues de la eleccion, se reunirán en la sala municipal, en sesion pública, a las diez de la mañana, bajo la presidencia del primer alcalde o de quien, según la lei debe reemplazarle, los presidentes i secretarios de las juntas receptoras correspondientes a cada seccion del rejistro, i procederán a hacer el escrutinio jeneral de la eleccion. La falta de cualquiera de los presidentes o secretarios de las mesas receptoras, no obsta a que se haga el escrutinio.
Este escrutinio se harán según las actas de los escrutinios parciales que deben presentar los presidentes de la junta receptora de cada seccion.
Si al abrirse la sesion faltare una o mas de estas actas, serán reemplazadas por el ejemplar depositado en manos del secretario respectivo y a falta de éste el que obre en poder del notario. Si aun así no estuvieren completas las actas, se verificará, sin embargo, el escrutinio jeneral con las que se hayan recibido, espresándose en el acta de la sesion el número de electores inscritos en el rejistro de la junta receptora omitida, para que la autoridad competente decida si su falta ha podido o no influir en el resultado de la eleccion.