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Artículo 50 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115223.

Texto oficial

Art. 50.- Antes de proceder, las juntas escrutadoras nombrarán, por mayoría de votos, dos secretarios, que leerán sucesivamente en alta voz las actas presentadas por los presidentes de las juntas receptoras, anotándose, en seguida, por los secretarios i por los demás individuos que quieran hacerlo, el resultado de las actas i el número de votos que cada candidato hubiere obtenido. Estando conforme la operación practicada, se proclamará el resultado de la eleccion. Si hubiere disconformidad, se rectificará leyendo las actas de cada junta receptora.