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Artículo 55 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115229.

Texto oficial

Art. 55.- Cada provincia elejirá el número de Senadores propietarios i suplentes que esté determinado por la lei, votando cada elector por la lista completa i con designacion de propietarios i suplentes.