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Artículo 56 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115230.

Texto oficial

Art. 56.- Los electores votarán en la misma cédula que contenga los nombres de los Diputados por los Senadores que corresponda a su provincia.