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Artículo 59 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115233.

Texto oficial

Art. 59.- En la eleccion de electores de Presidente de la República se observará lo dispuesto en el artículo 55, votando cada elector por la lista íntegra de los electores que corresponda elejir a su departamento.