Texto oficial
Art. 59.- En la eleccion de electores de Presidente de la República se observará lo dispuesto en el artículo 55, votando cada elector por la lista íntegra de los electores que corresponda elejir a su departamento.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115233.