Texto oficial
Art. 61.- En seguida se leerán las actas de la eleccion de los departamentos, i cada elector exhibirá la copia con que se le avisó su nombramiento. Calificada la identidad de las personas en un número que no baje de los dos tercios de los electores que hubieren concurrido, se declarará instalado el colejio electoral i se comunicará al Intendente de la provincia.