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Artículo 62 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115237.

Texto oficial

Art.62.- Después de instalado el colejio electoral, se procederá a la lectura de los artículos 60, 65 i 66 de la Constitucion; i enseguida cada elector escribirá en su cédula el nombre del candidato que designa para Presidente de la República i lo depositará en una urna que estará colocada sobro una mesa. Concluida esta operación, harán el escrutinio los secretarios y los demas miembros que quisieren presenciarlo, leyendo el presidente en alta voz el contenido de cada cedula.