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Artículo 63 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115238.

Texto oficial

Art. 63.- Los secretarios publicarán el resultado, i, estando arreglado, estenderán las dos actas que dispone el artículo 28 de la Constitucion, i el presidente la remitirá, en cumplimiento del citado artículo, certificando en el correo la que debe remitir a la Comisión Conservadora.