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Artículo 66 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115242.

Texto oficial

Art. 66.- En virtud de esa autoridad, podrán hacer separar del recinto indicado, aprehender i conducir preso i a disposición del juez competente: 1° A todo individuo que con palabras provocativas o de otra manera excitare tumulto o desórdenes, o acometiere o insultare a alguno de los presentes, empleare medios violentos para impedir que los electores hagan uso de sus derechos o que se presentaren en estado de ebriedad o repartiere licor entre los concurrentes; 2° Al que se presentare armado en dicho recinto; 3° Al que comprare votos o ejerciere cohecho entre los electores; 4° Al empleado público, cualquiera que sea su clase o jerarquía, que se estacionare en el recinto o a quien se imputare que ejerce presion sobre los electores i que, requerido de órden del presidente para que se retire, no obedeciere. En estos casos, para decretar la prision, se necesita el acuerdo de la junta o colejio electoral.