Texto oficial
Art. 68.- Ninguna tropa o partida de fuerza armada puede situarse ni estacionarse en el recinto que señala el artículo 65 sin acuerdo espreso de la junta o colcjio electoral. Si esa fuerza llegara a situarse, deberá retirarse a la primera, intimación que, de órden del presidente, se la hiciere.
El jefe que desobedeciere esta intimación, sufrirá la pena que determina esta lei, sin que le sirva de escusa el tener órdenes de sus superiores.