Texto oficial
Art. 69.- Cuando la junta o colejio electoral pidiere fuerza armada para apoyar sus resoluciones i mantener el órden, por el hecho de entrar al recinto, quedará esclusivamente sujeta al presidente. No podrá obrar sino a virtud de órdenes impartidas por él.
El jefe de la fuerza que desobedeciere estas órdenes o que, sin recibirlas, usare de la fuerza, quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo que precede.