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Artículo 69 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115245.

Texto oficial

Art. 69.- Cuando la junta o colejio electoral pidiere fuerza armada para apoyar sus resoluciones i mantener el órden, por el hecho de entrar al recinto, quedará esclusivamente sujeta al presidente. No podrá obrar sino a virtud de órdenes impartidas por él. El jefe de la fuerza que desobedeciere estas órdenes o que, sin recibirlas, usare de la fuerza, quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo que precede.