Texto oficial
Art. 72.- Durante el dia de las elecciones populares, los individuos de la guardia cívica que estuvieren calificados, no podrán ser compelidos a asistir a sus cuarteles ni al servicio.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115248.