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Artículo 73 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115250.

Texto oficial

Art. 73.- Cualquier ciudadano podrá interponer reclamacion de nulidad contra las elecciones directas o indirectas que reglamenta esta lei, por actos que las hayan viciado, sea en la constitucion o procedimientos de las juntas de mayores contribuyentes o de las juntas calificadoras i receptoras, sea en el escrutinio parcial de cada seccion o en jeneral que practicare la junta escrutadora, sea por actos de personas estrañas a la eleccion i que puedan influir en que ésta dé un resultado diferente del que debia ser consecuencia de la libre i regular manifestacion del voto de los electores.