Texto oficial
Art. 73.- Cualquier ciudadano podrá interponer reclamacion de nulidad contra las elecciones directas o indirectas que reglamenta esta lei, por actos que las hayan viciado, sea en la constitucion o procedimientos de las juntas de mayores contribuyentes o de las juntas
calificadoras i receptoras, sea en el escrutinio parcial de cada seccion o en jeneral que practicare la junta escrutadora, sea por actos de personas estrañas a la eleccion i que puedan influir en que ésta dé un resultado diferente del que debia ser consecuencia de la libre i regular manifestacion del voto de los electores.