Texto oficial
Art. 74.- La autoridad llamada a conocer de los reclamos de nulidad apreciará los hechos como jurado i, según la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en el resultado de la eleccion, sea por impedir la libre manifestación de la voluntad de los ciudadanos o adulterar i
hacer incierta esta manifestación, i declarará válida o nula la eleccion.
Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado jeneral de la eleccion, sea que hayan ocurrido ántes o durante la votacion o durante los actos que se ejecutan hasta proclamar los electos, no dan mérito para declarar la nulidad.