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Artículo 78 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115255.

Texto oficial

Art. 78. Las reclamaciones de nulidad de elecciones de Sanadores i de Diputados que se hagan por particulares o por miembros de la a Cámara, deben dirijirse a ésta, revestidas de todos los antecedentes i pruebas en que se fundan, con la anticipación necesaria para que lleguen a la Cámara ántes del quince de junio del año de su instalacion, la cual deberá resolverlas en conformidad a su reglamento.