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Artículo 91 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115268.

Texto oficial

Art. 91.- Los reclamantes podrán revestir el espediente de las pruebas que le convinieren, rindiéndolas ante el juez letrado respectivo, sin perjuicio de las que el mismo tribunal creyere conveniente recibir de oficio. Podrán hacerse parte en este juicio los municipales cuya eleccion se impugna.