Texto oficial
Art. 90.- Las reclamaciones de nulidad se dirijirán al presidente del tribunal para que tramite i sustancie el espediente hasta ponerlo en estado de resolucion definitiva. Estas reclamaciones deberán resolverse por el tribunal, bajo la mas estricta responsabilidad de sus miembros, dentro de los seis meses siguientes, a la fecha en que se hubieren presentado ante él.