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Artículo 90 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115267.

Texto oficial

Art. 90.- Las reclamaciones de nulidad se dirijirán al presidente del tribunal para que tramite i sustancie el espediente hasta ponerlo en estado de resolucion definitiva. Estas reclamaciones deberán resolverse por el tribunal, bajo la mas estricta responsabilidad de sus miembros, dentro de los seis meses siguientes, a la fecha en que se hubieren presentado ante él.