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Artículo 99 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115277.

Texto oficial

Art. 99.- Las faltas i delitos públicos cometidos por miembros de las juntas de mayores contribuyentes, serán, en todo caso, castigados con la pena del art. 54; pero no incurrirán en dicha pena los inasistentes que fueren mayores de sesenta años, o que no estuviesen inscritos en los rejistros del departamento, ó que justificaren imposibilidad física o moral para concurrir a las reuniones a que esta lei les convoca. Los miembros de las juntas calificadoras, receptoras i escrutadoras que justificaren imposibilidad física o moral para concurrir a desempeñar las funciones que esta lei les encarga, quedarán también exentos de toda pena.