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Artículo 100 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115278.

Texto oficial

Art. 100.- Las faltas i el delito público a que se refiere el art. 90, producen acción popular. La misma acción dan los demas delitos enumerados en el art. 94 una vez que se haya llenado la formalidad de que habla el art. 75.