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Artículo 101 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115279.

Texto oficial

Art. 101.- Si en un delito electoral se hallaren comprendidos uno o muchos de los que clasifica i castiga el Código Penal, se aplicará al reo únicamente la pena señalada en este último Código.