Texto oficial
Art. 101.- Si en un delito electoral se hallaren comprendidos uno o muchos de los que clasifica i castiga el Código Penal, se aplicará al reo únicamente la pena señalada en este último Código.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115279.