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Artículo PRIMERO de la Ley 20.490 · Aumenta las plantas de personal de carabineros de chile

Aumenta las plantas de personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023304 / 9115741.

Texto oficial

Artículo primero.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales: I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO A) OFICIALES DE FILA 1.- Escalafón de Orden y Seguridad Año Año Año Año Empleos Grados 2011 2012 2013 2014 General 3 2 0 0 0 Coronel 5 4 5 5 5 Teniente Coronel 7 6 7 7 7 Mayor 8 15 15 15 15 Capitán 9 39 39 39 39 Subteniente 12 44 44 44 44 II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL A) PERSONAL DE FILA 1.- Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios Año Año Año Año Empleos Grados 2011 2012 2013 2014 Suboficiales Mayores 11 174 174 174 174 Suboficiales 12 269 269 269 269 Sargentos lºs. 13 365 365 365 365 Sargentos 2ºs. 14 495 495 495 495 Cabos 1ºs. 15 281 281 281 281 Cabos 2ºs. 16 250 250 249 249