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Artículo 1 del Decreto Ley 807

Decreto Ley 807

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023603 / 9120462.

Texto oficial

Artículo 1.o A partir desde el 31 de enero de 1926, será obligatorio el seguro de vida para todo el personal del Ejército, Carabineros y Policía, a escepción de los conscriptos. Este seguro deberá ser contratado en la Sociedad "La Mutual de la Armada y el Ejército", en la Seccion Seguro de Vida del lub Militar, en la Mutual de Carabineros, o en cualquiera otra corporación mutualista a la cual se haya otorgado o se otorgue personalidad jurídica y se autorice por el Presidente de la República para efectuar esos contratos.