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Artículo 2 del Decreto Ley 807

Decreto Ley 807

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023603 / 9120463.

Texto oficial

Art. 2.o El valor total del seguro a que se refiere el presente decreto-lei, como mínimo equivalente a un año de sueldo del grado que se tenga.