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Artículo 4 del Decreto Ley 807

Decreto Ley 807

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023603 / 9120465.

Texto oficial

Art. 4.o Las primas de seguro de vida para el personal en referencia, no podrán exceder de las fijadas por la Sociedad "La Mutual de la Armada y Ejército", en su tabla de primas de 1.o de enero de 1925, o bien, de las vijentes, o que se aprueben por el Supremo Gobierno, en el Seguro de Vida del Club Militar o de la Mutual de Carabineros.