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Artículo 3 del Decreto Ley 807

Decreto Ley 807

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023603 / 9120464.

Texto oficial

Art. 3.o Si a algun individuo del personal en servicio activo se le objetare por enfermo, este hecho será suficiente para que el Gobierno, prévio informe de la autoridades correspondientes, le conceda su retiro en conformidad a las leyes.