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Artículo 1 de la Ley 20.505

Adelanta la plena vigencia del sistema de protección al contribuyente del impuesto específico a los combustibles (sipco) previsto en la ley n° 20.493

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023817 / 9123172.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°20.493, que Crea un Nuevo Sistema de Protección al Contribuyente ante las Variaciones en los Precios Internacionales de los Combustibles: 1) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 2°: a) Modifícase el inciso tercero, del siguiente modo: i) Reemplázase en la primera oración, la palabra "simple", por la expresión "ponderado". ii) Intercálase a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: "El promedio ponderado a que se refiere este inciso se calculará aplicando a los precios de mercados de futuros un porcentaje que esté entre 0% y 50%, y aplicando a los demás precios el porcentaje remanente, hasta enterar el 100%.". b) Reemplázase, en el inciso décimo, la expresión "las dos semanas anteriores" por la siguiente: "las dos semanas inmediatamente anteriores o", las dos veces que aparece. 2) Agrégase el siguiente artículo tercero transitorio: "Artículo tercero.- La vigencia mínima prevista en el inciso quinto del artículo 2°, será de dos semanas, la primera vez que se fijen los parámetros indicados.".