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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023945 / 9127617.

Texto oficial

Artículo 4º.- El resultado de cada factor se obtendrá de la multiplicación del valor de la variable correspondiente por la ponderación asignada en los artículos precedentes y de conformidad al artículo 10. La sumatoria de estos resultados, entregará el puntaje final para el ascenso de cada funcionario. Con el resultado de los puntajes finales, se establecerá un orden decreciente para el ascenso de los funcionarios en cada uno de los grados de las respectivas plantas. El número de funcionarios que ascenderán en cada proceso, estará limitado por la cantidad de vacantes existentes en el grado correspondiente. De producirse un empate, ascenderá en primer término, el funcionario que haya obtenido el puntaje más alto en el factor calificación del último período ejecutoriado. De mantenerse dicha igualdad, ascenderá el funcionario que obtenga el mayor puntaje en el factor tiempo de permanencia en el grado, con todo, de persistir el empate, ascenderá quien haya obtenido mayor nota de egreso del curso de formación. De subsistir el empate, definirá el Director Nacional. En los cargos que requieran la aprobación de curso de perfeccionamiento o examen habilitante, de producirse un empate, ascenderá en primer término el funcionario que haya obtenido el puntaje más alto en el factor nota del examen habilitante o curso de perfeccionamiento. De mantenerse dicha igualdad, se aplicarán las reglas indicadas en el inciso precedente.