Texto oficial
Artículo 4º.- El resultado de cada factor se
obtendrá de la multiplicación del valor de la variable
correspondiente por la ponderación asignada en los
artículos precedentes y de conformidad al artículo 10. La
sumatoria de estos resultados, entregará el puntaje final
para el ascenso de cada funcionario.
Con el resultado de los puntajes finales, se
establecerá un orden decreciente para el ascenso de los
funcionarios en cada uno de los grados de las respectivas
plantas. El número de funcionarios que ascenderán en cada
proceso, estará limitado por la cantidad de vacantes
existentes en el grado correspondiente.
De producirse un empate, ascenderá en primer término,
el funcionario que haya obtenido el puntaje más alto en el
factor calificación del último período ejecutoriado. De
mantenerse dicha igualdad, ascenderá el funcionario que
obtenga el mayor puntaje en el factor tiempo de permanencia
en el grado, con todo, de persistir el empate, ascenderá
quien haya obtenido mayor nota de egreso del curso de
formación. De subsistir el empate, definirá el Director
Nacional.
En los cargos que requieran la aprobación de curso de
perfeccionamiento o examen habilitante, de producirse un
empate, ascenderá en primer término el funcionario que
haya obtenido el puntaje más alto en el factor nota del
examen habilitante o curso de perfeccionamiento. De
mantenerse dicha igualdad, se aplicarán las reglas
indicadas en el inciso precedente.