Texto oficial
Artículo 5º.- El examen habilitante será
desarrollado por la Escuela de Gendarmería de Chile, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del
decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia,
Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º,
letra e), del Estatuto del Personal, constituye un deber
especial de los funcionarios pertenecientes a las Plantas de
Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes,
rendir el examen habilitante para el ascenso regulado en el
presente decreto con fuerza de ley.