Texto oficial
Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en el
artículo 17 II, inciso final del Estatuto del Personal, la
ponderación asignada al examen habilitante será de un 60%
y la ponderación asignada al proceso calificatorio
correspondiente, será de un 40%, entendiéndose por éste,
el último ejecutoriado.
Para obtener el puntaje del examen habilitante
correspondiente, se deberá multiplicar la nota de examen
por la ponderación asignada. Para obtener el puntaje del
proceso calificatorio correspondiente, se deberá
multiplicar el puntaje de clasificación por la ponderación
asignada.
De la suma de los puntajes obtenidos en cada
operación, se obtendrá un puntaje final que debe ser
asimilado a la escala de calificación establecida en el
Reglamento de Calificaciones respectivo, quedando
clasificados los funcionarios en lista 3 o 4, según
corresponda.