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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023945 / 9127621.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los exámenes habilitantes se realizarán en la fecha que determine el Director Nacional. Dichos exámenes serán aprobados con nota mínima 4, en una escala de 1 a 7. Las notas no se aproximarán y se expresarán con dos decimales. Los funcionarios que hayan aprobado el examen habilitante, no podrán rendirlo nuevamente.