Texto oficial
Artículo 8º.- Los exámenes habilitantes se
realizarán en la fecha que determine el Director Nacional.
Dichos exámenes serán aprobados con nota mínima 4, en una
escala de 1 a 7. Las notas no se aproximarán y se
expresarán con dos decimales.
Los funcionarios que hayan aprobado el examen
habilitante, no podrán rendirlo nuevamente.