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Artículo 1 de la Ley 20.506 · Otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio

Otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1024068 / 9129316.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos: a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil; b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal; c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil; d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884; e) Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley. Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley. Lo establecido en las letras anteriores no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.