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Artículo 2 de la Ley 20.506 · Otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio

Otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1024068 / 9129317.

Texto oficial

Artículo 2º.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges. El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.