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Artículo 3 de la Ley 20.506 · Otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio

Otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1024068 / 9129318.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1º y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1º y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.