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Artículo PRIMERO de la Ley 20.506 · Otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio

Otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1024068 / 9129325.

Texto oficial

Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1º, los cónyuges que a partir del primero de enero de 2010 hubiesen cumplido más de 50 años de matrimonio y reúnan los demás requisitos establecidos en esta ley tendrán derecho al bono, por una única vez, de acuerdo a las siguientes reglas: a) Los cónyuges que durante el año 2010 hubiesen cumplido 60 o más años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. b) Los cónyuges que durante el año 2011 cumplan 60 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados o a contar de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuese posterior a aquélla. c) Los cónyuges que durante el año 2012 cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados. También tendrán derecho al bono los cónyuges que durante dicho año cumplan entre 53 y 57 años de matrimonio. d) DEROGADO. e) DEROGADO.