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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.506 · Otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio

Otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1024068 / 9129326.

Texto oficial

Artículo segundo.- En caso que, en alguna de las situaciones descritas en el artículo primero transitorio, uno de los cónyuges falleciera, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, pero antes de cumplir el número de años que le da derecho a cobrar el bono consagrado en esta ley, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que le hubiese correspondido cobrarlo de acuerdo al artículo primero transitorio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1º y cumpla con lo dispuesto en la letra f) del mismo artículo. Asimismo, si cumplidos los años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo de 12 meses contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del bono, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las letras e), en cuanto al umbral de focalización, y f) del artículo 1º. Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.