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Artículo 5 de la Ley S/N · Pesos i medidas.-lei sobre la materia

Pesos i medidas.-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1024220 · idParte: 9130719

Texto oficial

Art. 5.° Las medidas de capacidad para los líquidos serán: El litro equivalente a un decímetro cúbico. El decálitro que tendrá diez litros o diez decímetros cúbicos. El decílitro igual a una décima parte del litro.