Texto oficial
Art. 6.° Las medidas para los áridos serán:
El litro igual a un decímetro cúbico.
El decálitro a diez decímetros cúbicos.
El hectólitro a cien decímetros cúbicos.
El kilólitro a mil decímetros cúbicos.
Pesos i medidas.-lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1024220 / 9130721.