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Artículo 12 de la Ley S/N · Pesos i medidas.-lei sobre la materia

Pesos i medidas.-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1024220 · idParte: 9130729

Texto oficial

Art. 12. El que fabricare o usare fraudulentamente pesos o medidas falsos, sufrirá, a mas de la destrucción o confiscación de las piezas, una pena que no baje de diez pesos ni suba de tres mil, o en su defecto, una que no baje de quince días ni suba de cuatro años de prision, trabajos forzados o destierro, según la gravedad i consecuencia del delito; salvo siempre la accion de daños i perjuicios que corresponde al perjudicado. La indemnizacion de éste será en todo caso preferida al pago de la pena pecuniaria. Todo aquel que tuviere pesos o medidas falsos, aun cuando no se le probare haber hecho uso de ellos, sufrirá, a mas de la destruccion o confiscacion de las piezas, una pena que no baje de diez pesos ni suba de doscientos, i si no tuviere como pagarla sufrirá una prision que no baje de diez días ni suba de ciento.