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Artículo 13 de la Ley S/N · Pesos i medidas.-lei sobre la materia

Pesos i medidas.-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1024220 · idParte: 9130730

Texto oficial

Art. 13. En ninguna tienda ni despacho público de cualquiera clase en que se compre o venda, podrá usarse de pesos o medidas, cuya legalidad no esté comprobada con el sello correspondiente puesto por el fiel ejecutor de la Municipalidad del departamento, bajo la multa de veinte pesos, aplicados a fondos municipales.