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Artículo 14 de la Ley S/N · Pesos i medidas.-lei sobre la materia

Pesos i medidas.-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1024220 / 9130731.

Texto oficial

Art. 14. En todos los contratos i escrituras de compras i ventas anteriores a la introduccion del sistema métrico decimal, se admitirán para el avalúo de los antiguos pesos i medidas los valores en metros, litros i kilógramos en la proporcion siguiente: Una vara =0.836 metro. Un pié =0.279 metro. Una vara cuadrada =Q.69 9 metro cuadrado. Un pié cuadrado =7.76 decímetros cuadrados. Una vara cúbica =0.584 metro cúbico. Un cuartillo =1.1 litros. Una fanega =97 litros =0.97 hectólitro. Una arroba de peso =11.5 kilógramos. Una libra =0.46 kilógramo. Una onza =0.0287 kilogramo. Un grano =0.0499 gramo. Una cuadra =125.39 metros. Una cuadra cuadrada =157.21 áreas.