Texto oficial
Art. 17. Se le faculta para nombrar en cada departamento el individuo o individuos que juzgue necesarios para que desempeñen las funciones de fieles ejecutores.
Pesos i medidas.-lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1024220 / 9130734.